‘Crowdfunding’

La Ley inaugura un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, cubriendo las actividades comúnmente denominadas como crowdfunding. Establece unos requisitos de autorización y registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y asienta su actividad sobre el objetivo de asegurar la neutralidad de estas plataformas en su relación entre inversores y promotores. El crowfunding en la Ley de fomento de la financiación empresarial se apoya en tres ejes:

1.-Establecimiento de un régimen jurídico ad hoc para estas “plataformas de financiación participativa”.

2.-Reserva de la actividad a las entidades autorizadas, en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera, concurriendo, por tanto, los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

3.-Clarificación de las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal financiero. El operador debe dejar claro que llevar a cabo inversiones en estos proyectos es intrínsecamente arriesgado, tanto porque el promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos, como porque la plataforma, en su papel de intermediador y sin perjuicio de la diligencia que se le debe exigir, no garantiza en ningún momento la solvencia o viabilidad del proyecto. Se establecen medidas de prudencia como, por ejemplo, los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa, fijando la cifra máxima que un inversor no acreditado puede aportar, así como las 

obligaciones de información para que todas las decisiones inversoras puedan ser debidamente razonadas. 

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