COMUNIDAD DE BIENES [CB]


¿Qué es una Comunidad de bienes?

La Comunidad de Bienes (en adelante C.B.) es un contrato civil por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

 

En el ámbito empresarial la comunidad de bienes supone que dos o más personas (llamadas comuneros) ponen en común bienes o dinero para ejercer una actividad económica. Ese patrimonio común podrá tener un nombre que seguido con las siglas C.B., será con el que opere en el mercado.

¿Como se constituye?

Para su constitución, los comuneros deberán formalizar un contrato en el que determinen su nombre, domicilio, aportaciones, actividad, forma en que van a administrar la empresa y cualesquiera otros pactos que estimen convenientes.

Este contrato se debe registrar en la Agencia Tributaria. Además hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la

Conselleria d'-hisenda . El importe de esta impuesto es

el 1% de la cantidad declarada como aportación inicial a la C.B

 

https://www.agenciatributaria.gob.es/


¿Qué capital es necesario?

¿Qué responsabilidad tiene?


Al constituir una C.B., la cuantía del capital a aportar por los comuneros es libre, no existen requisitos mínimos ni máximos en cuanto a la cuantía a aportar. Esta decisión vendrá determinada generalmente por las necesidades iniciales del proyecto a desarrollar.

Al carecer de personalidad jurídica propia, son los comuneros quienes responden legalmente de las obligaciones contraídas por la C.B., de forma que las deudas contraídas por terceros son exigibles a los comuneros de forma personal, solidaria e ilimitada. No obstante el comunero que haya asumido personalmente la deuda total podrá después repercutirla a los demás en proporción a su participación en la C.B.


¿Qué régimen Fiscal tiene ?

En primer lugar debemos de entender, que la C.B., aunque no tenga personalidad jurídica, actúa como una empresa mercantil en el ejercicio de su actividad, y esta es la que emite y recibe facturas, por lo que a efectos de IVA, es la C.B. y no los socios la que debe liquidar el impuesto.

 

La C.B. realizará el balance trimestral del IVA soportado y repercutido, ingresando en hacienda, si el IVA repercutido es mayor que el soportado, o recibiendo la correspondiente devolución o bien compensación con el siguiente trimestre si el IVA repercutido es menor que el soportado.

 

Por otro lado, desde el punto de vista de la imposición directa, al no ser una mercantil, la C.B., no tributa en el impuesto sobre sociedades, sino que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de atribución de rentas.

 

El régimen de atribución de rentas supone que el beneficio de la C.B. tribute en sede de sus socios, por lo que cada uno de los comuneros declarará en su IRPF, rendimientos de actividades económicas por la parte del beneficio que ostenta de la comunidad. En términos más sencillos, la parte del beneficio que le toca a cada comunero, es la renta que tributa en su IRPF.

 

Este hecho no ocurre en una Sociedad, ya que el beneficio de la misma tributa en el impuesto sobre sociedades, y posteriormente en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario como dividendo (exento hasta 1.500 euros). Este concepto es uno de los más positivos de la C.B., ya que evita la doble imposición.

MOD 184

El modelo 184 es una declaración informativa anual que deben presentar las entidades en atribución de renta, como pueden ser las sociedades civiles. En él se declaran una serie de rentas que la entidad ha obtenido en el año natural precedente y se indica el importe que se atribuye a cada miembro de la misma en proporción a su porcentaje de participación

Las rentas atribuidas a los participes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. De este modo, en el Modelo 184 AEAT podrán declararse rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias o pérdidas patrimoniales. Cuando el participe haya sido miembro de la entidad durante un periodo de tiempo inferior a 365 días, los importes se calcularán en proporción al número de días del año natural en que efectivamente haya sido miembro de la entidad.

 

Para calcular el rendimiento procedente de actividades económicas se aplicarán las normas del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. La entidad en atribución de rentas se comporta a estos efectos como si se tratara de un empresario autónomo. 

 

El rendimiento neto anual de la actividad, determinado por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos soportados (si se declara en estimación directa) será la base del reparto. Los pagos a cuenta del IRFF, modelo 130 AEAT, de cada uno de los partícipes no se deducirán en el modelo, sino en la declaración de la Renta de cada uno de ellos.

 

Los datos consignados en el Modelo 184 AEAT serán utilizados por la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la declaración de la Renta. Cada uno de los partícipes de la entidad obtendrá información de lo declarado a fin de realizar su declaración y contrastar los datos que consten en la AEAT.

MOD 130 0 131

El modelo 130 es el documento que los autónomos deben presentar ante la Agencia Tributaria en el que liquidan el pago fraccionado a Hacienda del IRPF.

 

Están obligados a presentar el documento tributario todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas y declaren el IRPF mediante estimación directa normal o simplificada.

 

Sólo aquellos autónomos que realizan actividades profesionales podrán no tener que presentar el modelo 130 de forma trimestral. Para ello, al menos el 70% de sus ingresos procedentes de esa actividad profesional que realizan deben haber tenido retención o ingreso a cuenta

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Instrucciones de como rellenar el modelo
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MOD 111 Y 115

Modelo 180 Y 110, Si satisface retribuciones a empleados, debe presentar el modelo 110 trimestralmente y el correspondiente resumen anual.

 

Modelo 190 y 115, Si paga alquiler de locales urbanos, debe presentar el modelo 115 trimestralmente y el correspondiente resumen anual.

IVA

Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. De forma simultánea a la última declaración trimestral del mes de enero, debe presentarse Declaración Resumen Anual, modelo 390. Aunque no haya habido actividad debe presentarse la declaración, de tal forma que si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.


Obligación para Socios comuneros capitalistas

Mod 123 y Mod 193

Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.

Tramites de constitución CB

1. Contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.

 

2-Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.

 

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.

 

Alta en el I.A.E.

 

3-Obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento

 

Alta en el Regimen Especial de trabajadores Autónomos 

 

la norma general es que los socios trabajadores deben darse de alta en el Régimen de Autónomos, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo (siempre menos del 25%) podría ir al Régimen General.