SOCIEDAD LIMITADA [SL]


¿Qué se entiende por sociedad limitada?

Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado.

 

El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.

 

Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.



Numero de socios

Mínimo 1 socio

Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.



Capital Minimo

3.000 euros

Totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie.



Obligaciones Fiscales



Cómo crear una Sociedad Limitada"

Tramitación telemática      



Normativa

Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 



VENTAJAS 

 

Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.000 euros).

La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal.
El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones.
Un sólo socio puede constituirla (Sociedad Limitada Unipersonal).
 
   

INCONVENIENTES

 

Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse Escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.

La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría.
La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.