EMPRESARIO INDIVIDUAL [EI]


Concepto

¿Quien puede ser autónomo?


Tradicionalmente se ha dado el nombre, no de empresario si no de trabajador autónomo, en sentido estricto, a todo individuo que realiza una prestación de servicios profesionales o mercantiles por cuenta propia a una pluralidad de sujetos, sean particulares o empresas. Comúnmente es, simplemente, un “autónomo”.

 

Manteniendo éste concepto tradicional, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, lo define de la siguiente forma:

 

A los efectos de éste Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

 

Sin embargo, éste individuo es, ante todo, un emprendedor, un agente económico que, con el tiempo, de acuerdo a su actividad y a su éxito, se convertirá, muy probablemente, en un empleador.

Por ello, nos parece más adecuado conceptuarle como Empresario Autónomo o Empresario Individual, en tanto carezca de empleados. Si tiene ya empleados, será clasificable como microempresario (si tiene entre uno y nueve trabajadores) o pequeño empresario si supera ésta cifra sin llegar a cincuenta empleados y siempre que mantenga la titularidad del negocio

  • Las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes.
  • Los menores emancipados.
  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus cuidadores o representantes legales

¿Cómo denominar el negocio?

¿Cual es la aportación inicial?


La actividad empresarial girará bajo el nombre de la persona física titular del negocio, es decir, del empresario individual. No obstante, se puede actuar bajo un nombre comercial, que habrá que inscribir en el Registro de Nombres Comerciales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Los empresarios individuales deben aportar trabajo, dinero, bienes o derechos, sin que exista la exigencia de un capital mínimo inicial. (En cualquier caso, el empresario deberá asegurarse, antes de iniciar la actividad, de disponer de los medios suficientes que le permitan la puesta en marcha y la continuidad del negocio.


Ventajas

Inconvenientes


  1. Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido.
  2. Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro mercantil.
  3. Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario.
  4. No exige Capital mínimo inicial.
  5. Se gestiona personalmente la empresa.
  6. Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales).
  1. Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
  2. Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes.
  3. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  4. Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en las empresas de reducida dimensión.

Obligaciones Fiscales

Calendario contribuyente


Básicamente son :

  • Modelo 300 Si la actividad está sujeta a I.V.A., con su resumen anual, modelo 390.
  • Modelo 130 El pago fraccionario a cuenta del I.R.P.F. que debe presentarse trimestralmente aunque no resulte cantidad a pagar, es decir se podrá consignar, resultado negativo o incluso sin actividad.
  • Modelo 111 y 190, Si satisface retribuciones a empleados, debe presentar el modelo 111 trimestralmente y el correspondiente resumen anual.
  • Modelo 115 y 180, Si paga alquiler de locales urbanos, debe presentar el modelo 115 trimestralmente y el correspondiente resumen anual.

Régimen Especial de trabajadores Autónomos

¿Quien debe cotizar ?

  • El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
  • La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
  • Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

 


¿Cuanto se debe a cotizar?

Cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

 

Base de cotización

La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

 

Durante el año 2022 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.139,40 euros mensuales.

 

Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

 

Trabajadores con 48 o más años de edad

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales

 

Trabajadores con 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años

 

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquella incrementado en un 1,70% con el tope de la base máxima de cotización. 

 

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