Para ello incluye el artículo 4 bis y modifica los artículos 4, 5 y 23 del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital – en adelante LSC):
Este tipo societario permite la creación de sociedades con un desembolso inicial de capital inferior a 3.000€, bajo determinadas condiciones que aseguran la protección de terceros y obligan a reforzar los recursos propios.
Una novedad importante es que bajo este régimen no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias que realicen los socios fundadores, por ello responderán de forma personal y solidaria frente a la sociedad y terceros de la realidad de dichas aportaciones.
Se busca introducir un régimen transitorio para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad: el régimen de formación sucesiva de las sociedades de responsabilidad limitada.