SOCIEDAD CIVIL [SC]


CONCEPTO

la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

MINIMO DE SOCIOS

RESPONSABILIDAD


Mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado

La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.



Ventajas

  • Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas.
  • No es necesario capital mínimo para su constitución.
  • Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios.
  • Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que pueden calcular sus beneficios en estimación objetiva y en caso de que la actividad sea comercio minorista el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA.


Inconvenientes

  • La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal.
  • Imagen “pobre” en el tráfico mercantil.
  • Tipo impositivo elevado en el IRPF de los comuneros a partir de determinado volumen de beneficios, si no pueden acogerse a la estimación objetiva.
  • El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios, sin que el socio pueda percibir una retribución por el trabajo.

Trámites de constitución

Existen dos vías diferentes en función de varios factores:

  • Lo primero, con antelación a realizar cualquier tipo de actividad, prestación de bienes o servicios, contratación de personal, pagos o cobros, se debe solicitar el Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria.
  • Los trámites para la constitución se llevan a cabo mediante contrato privado cuando los socios no aportan bienes inmuebles o derechos reales. En el mismo se debe detallar la naturaleza de las aportaciones y el nivel de participación de cada uno de los socios involucrados tanto en pérdidas como en beneficio.
  • En el caso de que los socios contribuyan con bienes inmuebles o derechos reales quedan obligados al crear una sociedad civil a llevar a cabo el proceso con Escritura Pública ante notario en un plazo de 6 meses desde la obtención del NIF provisional.
  • Al efectuar escritura pública ante notario, debemos hacer frente al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, que corresponde al 1% del valor total del capital (bienes) contribuidos a la sociedad, en el caso de que se aporten.
  • A continuación, se debe gestionar el alta en La Seguridad Social: registro en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y solicitud del número de patronal si se pretende contratar personal.
  • Finalmente, se deberá realizar el Registro Mercantil Provincial mediante la solicitud del  Libro de Visitas, el de Inventarios y Cuentas Anuales. La legalización de los libros debe efectuarse en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.
  • Para terminar, se tramita el alta en el Ayuntamiento con la obtención de la licencia de apertura de ser necesaria.