SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA [SLNE]


¿Que se entiende por sociedad limitada nueva empresa?

La Nueva Empresa está pensada para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en marcha, de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.

 



Los elementos más innovadores del Estatuto de la Nueva Empresa

  • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad limitada (SL).
  • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas.
  • Se permite la Sociedad Limita Nueva Empresa Unipersonal.
  • El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y lo eligen siempre los socios.
  • El capital social mínimo es de 3.000 € y el máximo de 120.000 €.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.


Quiénes pueden constituir una SLNE.

La SLNE está reservada a las personas físicas y, en el momento de la constitución, el número de socios no puede ser mayor de cinco.

Para constituirla se necesita tener plena capacidad jurídica por lo que los menores o incapaces deberán comparecer asistidos de su representante legal. También hay que tener en cuenta que los menores emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores si aportasen a la sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.



El Capital Social

La cifra mínima para constituir la sociedad es de 3.000 €. Esta cantidad tiene que ser desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento deconstituir la sociedad.


Las modificaciones estatutarias

La denominación social. Esta modificación podrá realizarse siempre y cuando respete la peculiar forma que tiene la denominación social de la Nueva Empresa, es decir, dos apellidos y nombre e ID-CIRCE. Esta modificación es obligatoria, en el caso que el socio que figura en la denominación social deje de serlo.

El capital social. La modificación podrá realizarse dentro de los límites que marca la Ley (3.000 € y 120.000 €). Si se excede el límite máximo de capital social, la SLNE deberá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria o transformarse en cualquier otro tipo social.

La modificación necesaria para continuar las operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, a la que nos referiremos a continuación.




El sistema simplificado de contabilidad de la Sociedad Nueva Empresa



El Marco Fiscal

El régimen tributario, y por lo tanto la carga fiscal a la que estará sometido el beneficio empresarial, es uno de los criterios que el emprendedor debe tener en cuenta a la hora de decidirse por la forma jurídica en que quiere llevar a cabo su proyecto empresarial. 



Ventajas Fiscales

  • Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias durante el plazo de un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su tipo general es el 1% del capital social. 
  • Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. 
  • Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. 
  • No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobreSociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. 
  • Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18€ anuales durante un plazo máximo de 4 años). 


Trámites Telemáticos de Puesta en marcha

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