La Nueva Empresa está pensada para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en marcha, de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.
La SLNE está reservada a las personas físicas y, en el momento de la constitución, el número de socios no puede ser mayor de cinco.
Para constituirla se necesita tener plena capacidad jurídica por lo que los menores o incapaces deberán comparecer asistidos de su representante legal. También hay que tener en cuenta que los menores emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores si aportasen a la sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
La cifra mínima para constituir la sociedad es de 3.000 €. Esta cantidad tiene que ser desembolsada íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento deconstituir la sociedad.
La denominación social. Esta modificación podrá realizarse siempre y cuando respete la peculiar forma que tiene la denominación social de la Nueva Empresa, es decir, dos apellidos y nombre e ID-CIRCE. Esta modificación es obligatoria, en el caso que el socio que figura en la denominación social deje de serlo.
El capital social. La modificación podrá realizarse dentro de los límites que marca la Ley (3.000 € y 120.000 €). Si se excede el límite máximo de capital social, la SLNE deberá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria o transformarse en cualquier otro tipo social.
La modificación necesaria para continuar las operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, a la que nos referiremos a continuación.
El régimen tributario, y por lo tanto la carga fiscal a la que estará sometido el beneficio empresarial, es uno de los criterios que el emprendedor debe tener en cuenta a la hora de decidirse por la forma jurídica en que quiere llevar a cabo su proyecto empresarial.