¿Que es el IVA ?

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

  • Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
  • Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.

Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.

Tipos de IVA

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Nuevos Tipos impositivos en el IVA
Nuevos Tipos impositivos en el IVA
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Regimenes de Tributacion

General

Especiable

Por criterio de caja


Obligaciones del Regimen General

Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse una factura simplificada cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.

 

Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.

 

Llevar los siguientes libros registro:

Libro registro de facturas expedidas

Libro registro de facturas recibidas

Libro registro de bienes de inversión

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

¿Como se calcula la cantidad a pagar ?

IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.

 

IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.

 

IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

 

El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto. Se completa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero.