La principal característica de la Ley es que mantiene genéricamente el mismo concepto hasta ahora conocido de las Cámaras, estableciendo la adscripción obligatoria tanto de autónomos como de empresas, aunque sin obligaciones de tipo económico. Abre la posibilidad de que las Cámaras puedan ofrecer servicios específicos de pago a todas las empresas, regula el carácter voluntario de la cuota y modifica en parte su composición que a partir de ahora tendrá tres elementos básicos: Las empresas o personas físicas elegidas en procesos electorales, la participación directa de las principales empresas según su aportación y la representación institucional de las asociaciones empresariales. En el caso de la Cámara de España se incorporan también representantes de las organizaciones de autónomos a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Antes del 31 de Enero de 2015, las CCAA deberán haber regulado todo lo correspondiente a sus Cámaras territoriales, se habrá constituido la Cámara de España que en un periodo de tres meses más deberá haber aprobado su Reglamento de Régimen Interior. Aunque no se establece específicamente se entiende que tras estos plazos legales, es decir no más allá del verano de 2015, el Ministerio de Economía y Competitividad podría abrir el proceso electoral que cada CCAA deberá establecer para las Cámaras de su ámbito. Algunas CCAA intentarán que este proceso lectoral se realice con anterioridad a las elecciones autonómicas y locales.
El único elemento positivo que aporta la nueva Ley es precisamente la presencia, aunque simbólica, de las asociaciones de autónomos en el pleno de la Cámara de España, Pleno que estará compuesto por aproximadamente 80 miembros, de entre los que dos serán de estas asociaciones y uno en su Comité Ejecutivo.