Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La principal característica de la Ley es que mantiene genéricamente el mismo concepto hasta ahora conocido de las Cámaras, estableciendo la adscripción obligatoria tanto de autónomos como de empresas, aunque sin obligaciones de tipo económico. Abre la posibilidad de que las Cámaras puedan ofrecer servicios específicos de pago a todas las empresas, regula el carácter voluntario de la cuota y modifica en parte su composición que a partir de ahora tendrá tres elementos básicos: Las empresas o personas físicas elegidas en procesos electorales, la participación directa de las principales empresas según su aportación y la representación institucional de las asociaciones empresariales. En el caso de la Cámara de España se incorporan también representantes de las organizaciones de autónomos a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Antes del 31 de Enero de 2015, las CCAA deberán haber regulado todo lo correspondiente a sus Cámaras territoriales, se habrá constituido la Cámara de España que en un periodo de tres meses más deberá haber aprobado su Reglamento de Régimen Interior. Aunque no se establece específicamente se entiende que tras estos plazos legales, es decir no más allá del verano de 2015, el Ministerio de Economía y Competitividad podría abrir el proceso electoral que cada CCAA deberá establecer para las Cámaras de su ámbito. Algunas CCAA intentarán que este proceso lectoral se realice con anterioridad a las elecciones autonómicas y locales.
El único elemento positivo que aporta la nueva Ley es precisamente la presencia, aunque simbólica, de las asociaciones de autónomos en el pleno de la Cámara de España, Pleno que estará compuesto por aproximadamente 80 miembros, de entre los que dos serán de estas asociaciones y uno en su Comité Ejecutivo.