Tipos de contratos de trabajo


Contrato indefinido de trabajo

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

 

Formalización

 

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

 

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.

 

Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

 

- Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

- Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

 

También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Contratos indefinidos Bonificados


Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

 

Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

 

Contratos para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción

Contrato de duración determinada


Contrato de obra o servicio determinado

 

Contrato eventual por circunstancias de la producción

 

Contrato de interinidad

Contrato personas con discapacidad


Contratación de personas con discapacidad

 

Contrato indefinido para personas con discapacidad

 

Empleo selectivo

 

Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad

 

Contrato en prácticas para personas con discapacidad

 

Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad

 

Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad

Incentivos a la contratación


Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años

 

Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

 

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

 

Contrato "Primer Empleo Joven"

 

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

 

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

 

Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo

 

Reducción de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

 

Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador

 

Otros incentivos sectoriales

En los supuestos de nueva contratación indefinida la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes será la siguiente

Con efectos a 25 de Febrero de 2014

  • Tiempo completo: 100 euros mensuales
  • Jornada parcial equivalente al 75% de la jornada: 75 €
  • Jornada parcial equivalente al 50% de la jornada: 50 €

 

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses para los contratos celebrados antes de 31 de Diciembre de 2014.

 

A partir de ese periodo temporal las empresas de menos de diez trabajadores podrán continuar con una reducción de la cotización por contingencias comunes de la cuota empresarial del 50% durante doce meses más.

   

Requisitos:

  

No haber extinguido contratos de trabajo por causas que hayan sido declaradas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos con reducción. A estos efectos no se tiene en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de Febrero de 2014.

Los nuevos contratos deben suponer un incremento total del empleo indefinido existente en la empresa y del empleo neto total.

Mantener el contrato al menos durante 36 meses (incluidas las empresas que no se puedan beneficiar de la extensión de la reducción en el tercer año), así como el nivel de empelo indefinido y empleo total. A estos efectos nos se tendrán en cuenta los despidos procedentes

 

 

Algunos Supuestos de no aplicación:

 

Relaciones laborales de carácter especial.

 

Contrataciones que afectan a los familiares hasta segundo grado por parte de los administradores de sociedades que tengan el control empresarial (autónomos societarios) o miembros de consejos de administración (se exceptúan los contratos de trabajadores autónomos con sus hijos menores de treinta años o superiores a esa edad que tengan especiales dificultades de inclusión laboral).

Contrataciones con trabajadores que hayan tenido relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa seis meses antes de la nueva contratación a partir del 25 de Febrero. Quedan incluidas las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con los mismos derechos de reducción.

 

 

Tipo de reducción.

 

La reducción se entiende sobre la cuota empresarial, por lo que no afecta a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del trabajador.

 

  

Incumplimiento.

 

En caso de incumplimiento de los requisitos se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes que hubiera debido corresponder y los efectivamente realizados desde la fecha de inicio de la reducción.

  

 

Antes de los doce meses corresponderá la devolución del 100%

Antes de los veinticuatro meses se reintegrará el 50 %

Antes de los treinta y seis meses, el 33%.

Incetivos a la contratacion por un joven emprendedor

CONSIDERACIONES

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes.

 

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

No haber celebrado con anterioridad otro contrato conforme a esta medida, salvo cuando el contrato anterior se hubiera extinguido por causas no imputable al empresario, o por resolución durante el periodo de prueba. El periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

La medida no se aplicará en los siguientes supuestos:

Cuando el contrato se concierte en la modalidad de contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuo.

Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

 

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. En estos supuestos se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

 

Será precisa la formalización escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

La aplicación de estos incentivos se llevará a cabo según lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.