¿Qué es?
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.
Ayudas que puedes obtener y su importe
Según la actividad que preveas realizar puedes solicitar alguna de las siguientes modalidades:
Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:
1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.
2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:
1. Puedes solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria
2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria
3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS
-modelo de Solicitud.
En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades ya constituidas:
En el caso de constitución de cooperativas o sociedades de nueva creación:
En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
Si eres discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite tu condición de discapacitado en grado igual o superior al 33 %.