Tarjeta Profesional de la Construcción 


La Resolución de 17 de marzo de 2011 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 1 de abril), publicó el Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el convenio del sector referido. En esta norma se determina que pueden obtener la Tarjeta citada, los trabajadores de alta en una empresa del sector, que acrediten haber recibido la formación en materia de seguridad y salud que se establece en el propio reglamento. La Tarjeta se solicitará a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales o a través de las organizaciones firmantes del Convenio, que podrán constituir los puntos de tramitación pertinentes para la facilitación de la solicitudes. La Comisión de Seguridad y Salud Laborales será la canalizadora de las solicitudes a la Fundación Laboral de la Construcción, corriendo el coste de su tramitación a cargo de la empresa donde preste sus servicios el beneficiario de ésta, previa solicitud conjunta de empresa y trabajador. La solicitud se realizará utilizando el modelo que determine la propia Comisión de Seguridad y Salud Laborales, se acompañará de fotografía tamaño carné, fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la solicitud. Se aportará, además, original o fotocopia compulsada del certificado que acredite la formación preceptuada en el reglamento, expedido por la entidad formativa que haya impartido la formación homologada, acreditación de la experiencia, nivel profesional o formación complementaria. El expediente se resolverá por la Comisión de Seguridad y Salud Laborales o alguna de las subcomisiones delegadas y en caso de resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la citada Comisión en el plazo de 15 días desde su notificación.