Hablando de pensiones y de Seguridad Social, la palabra incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia. En general, se trata de no tener capacidad para trabajar, y claro, el
reconocimiento oficial o legal de que no se tiene. Pero se puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos.
Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.
Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con efectos muy diversos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.
1) INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Es la conocida también como baja por enfermedad; en otras palabras, la popular expresión “estoy de baja”.
Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido temporalmente para trabajar. El trabajador recibe la baja médica y si la situación se
prolonga, sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.
Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si la baja es por enfermedad común, debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos para acceder a la prestación. Esta es un 60% de (aproximadamente) su base de
cotización habitual entre el cuarto día de baja hasta el vigésimo inclusive, y del 75% en adelante.
En el caso del accidente de trabajo se elimina el requisito de la cotización previa y la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.
2) INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
El INSS acuerda que la dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador.
Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:
Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.
El importe de la prestación varía según el grado. En el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad
temporal. A la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora (basada en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de
55 años cuando, por sus circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. A la IPA, le corresponde el 100% de la base reguladora. La cuantía de la
pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la
persona que atienda al beneficiario.
C) LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Son lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Alteran la integridad física del trabajador sin que lleguen a constituir una
incapacidad permanente, y vienen recogidas en un baremo oficial.
El importe es una indemnización a tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo.
La indemnización es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.
D) INVALIDEZ DEL SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
El SOVI alude a un seguro antiguo ya extinguido pero que todavía se puede percibir de acuerdo con unos requisitos. La invalidez se debe derivar de la pérdida de determinados órganos o de una
enfermedad mental incurable.
La persona que accede a él debe ser mayor de 50 años y acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967 en ese seguro obligatorio extinguido.
Sólo se tiene derecho a él si no puede acceder a ninguna otra pensión salvo la de viudedad. Es una situación muy residual de la Seguridad Social española.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA SOLICITAR MI PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL?
El trabajador inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.
Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja.
No es necesaario que sea el propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación:
Puede acceder a los documentos en el siguiente enlace :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/FormulariosModelos/index.htm