Tradicionalmente se ha dado el nombre, no de empresario si no de trabajador autónomo, en sentido estricto, a todo individuo que realiza una prestación de servicios profesionales o mercantiles por cuenta propia a una pluralidad de sujetos, sean particulares o empresas. Comúnmente es, simplemente, un “autónomo”.
Manteniendo éste concepto tradicional, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, lo define de la siguiente forma:
A los efectos de éste Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Sin embargo, éste individuo es, ante todo, un emprendedor, un agente económico que, con el tiempo, de acuerdo a su actividad y a su éxito, se convertirá, muy probablemente, en un empleador.
Por ello, nos parece más adecuado conceptuarle como Empresario Autónomo o Empresario Individual, en tanto carezca de empleados. Si tiene ya empleados, será clasificable como microempresario (si tiene entre uno y nueve trabajadores) o pequeño empresario si supera ésta cifra sin llegar a cincuenta empleados y siempre que mantenga la titularidad del negocio
La actividad empresarial girará bajo el nombre de la persona física titular del negocio, es decir, del empresario individual. No obstante, se puede actuar bajo un nombre comercial, que habrá que inscribir en el Registro de Nombres Comerciales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Los empresarios individuales deben aportar trabajo, dinero, bienes o derechos, sin que exista la exigencia de un capital mínimo inicial. (En cualquier caso, el empresario deberá asegurarse, antes de iniciar la actividad, de disponer de los medios suficientes que le permitan la puesta en marcha y la continuidad del negocio.
Básicamente son :
Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Base de cotización
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2022 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.139,40 euros mensuales.
Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Trabajadores con 48 o más años de edad
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales
Trabajadores con 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años
Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquella incrementado en un 1,70% con el tope de la base máxima de cotización.