Las llamadas fichas de datos de seguridad son un instrumento clave para la evaluación de los riesgos que presenta la utilización de un determinado producto químico y para la adopción, en consecuencia, de las medidas de prevención oportunas. Básicamente, se trata de un documento, complementario del etiquetado, en el que se especifican las propiedades y características de una determinada sustancia para su uso adecuado. El responsable de la comercialización de un agente químico, clasificado como peligroso o tóxico, deberá facilitar al destinatario profesional la ficha de datos de seguridad relativa al producto suministrado, así como las posteriores actualizaciones que fueran necesarias. Respecto a su contenido, las FDS deberán incluir información sobre los siguientes extremos:
El artículo 19.4 ET, dedicado al deber de formación en materia de prevención de riesgos laborales, debe ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 LPRL. El empresario tiene la obligación de garantizar la formación suficiente y adecuada a los trabajadores para protegerlos frente a los riesgos laborales, así como de las medidas preventivas aplicadas, o de adoptar determinadas conductas en este sentido, en las condiciones y circunstancias que ahora se señalarán. Esta obligación empresarial se refiere a todos los trabajadores en relación a su puesto de trabajo, y no específicamente a los trabajadores que desarrollen tareas de prevención (trabajadores designados, delegados de prevención o representantes de los trabajadores).
Cuando se trate de trabajadores cedidos por ETT (artículo 28.2.º LPRL) será la empresa de trabajo temporal la obligada a dar la formación aunque la empresa usuaria puede verse obligada cuando la necesidad de formación surja de vicisitudes durante la puesta a disposición del trabajador. En caso de contratas y subcontratas la empresa principal debe garantizar que la lleven a cabo aquéllas. Las notas o características del deber de formación son las siguientes:
En primer lugar, la formación ha de ser teórica, práctica y dinámica (inicial y actualizada ante la evolución o aparición de nuevos riesgos y cuando se modifiquen las funciones o cambie de puesto, o los equipos de trabajo o las condiciones del puesto de trabajo). Obligación que no se cumple con el mero hecho de colocar en un tablón de información general determinadas instrucciones sobre los riesgos del puesto de trabajo, pues lo que el legislador quiere es que la formación sea particularizada para asegurar su efectividad [STSJ de la Comunidad Valenciana 22-5-2008 (Rec. 2387/2007)].
En segundo lugar, la formación ha de ser suficiente y adecuada. Ha de ser personalizada, pues hay que adecuar los contenidos formativos a las características del trabajador y del puesto de trabajo que desempeñe, sobre todo cuando se trate de trabajadores especialmente sensibles (trabajadoras embarazadas, menores y temporales). La tercera de las notas se refiere a que la ley no especifica ni los medios ni las personas que la llevarán a cabo (medios propios o concertados), pero en todo caso será dentro de la jornada y se computará como tiempo de trabajo (artículo 19.2 LPRL), sin que sea posible trasladar su coste al trabajador. Así, las horas de formación recibidas por el trabajador fuera de la jornada de trabajo, sea por imposición legal o por decisión del empresario, deben ser compensadas por éste mediante el oportuno descuento en la jornada de trabajo [STS 12-2-2008, ud (Rec. 6/2007)].
Por último, es un derecho-deber del trabajador. Su colaboración es necesaria para el cumplimiento de la obligación empresarial. El trabajador podría, en consecuencia, ser sancionado si no observa los preceptos en materia de seguridad, pero para ello debe haber recibido previamente la formación adecuada (artículo 29 LPRL). Las necesidades formativas de los trabajadores en una empresa vienen determinadas tras la evaluación de los riesgos. Mediante la negociación colectiva o por acuerdos pueden establecerse criterios para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención (artículo 83.3 ET y disposición adicional 7.ª LPRL). La referencia a los deberes de formación así como su contenido, se halla dispuesta legalmente en cada materia concreta y en algunos sectores de actividad, como el sector de la construcción, la formación se acredita mediante la tarjeta profesional (artículo 10 Ley 32/2006, de 18 de octubre, Ley de la Subcontratación en el sector de la construcción y artículos 159 y ss. del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). El incumplimiento del deber de formación se tipifica en la LISOS como infracción grave.