la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.
mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado
La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
A partir del 1 de enero de 2016 entró en vigor una modificación importante en cuanto a la fiscalidad de la sociedad civil. Esta, que antes carecía de forma jurídica, permitía a los socios tributar mediante IRPF dejando al margen el Impuesto de Sociedades.Los socios deben, por ley, llevar la contabilidad mercantil de la sociedad, se complican los trámites y gestiones del papeleo y, además, se modifica la forma en la que los socios declaran sus ingresos.
Los socios, al no poder entrar en nómina “cobran” a través de los dividendos derivados de sus aportaciones a la sociedad civil.En cuanto a la grabación mediante el Impuesto de Sociedades, en primer lugar se llevaría a cabo el pago del 25% y luego se aplica el tipo correspondiendo al nivel de dividendo cobrado.