La Fiscalidad de los Agentes de Seguros 


¿CÓMO FUNCIONA?

Con respecto al IVA, los agentes de seguros están exentos, con lo que no tienen obligación de presentar los modelos trimestrales y anuales de IVA.

 

Con respecto al IRPF, están obligados a retener, actualmente, desde la nueva medida de Julio de este año hay que aplicar un 15% de retención (7% para nuevas altas) en nuestra factura de liquidación mensual con la compañía. La mayoría de las compañías liquidan directamente, así que hay que estar pendiente de al final de mes solicitar nuestro justificante de liquidación para ver que todo es correcto.

Se podrá solicitar la exención de presentar el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF, al tener más del 75% de los ingresos sujetos a retención, de esta manera no habrá que presentar, trimestralmente, ni el modelo de IVAni el del IRPF.


LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Deberá llevar el control de los libros de ingresos y gastos y todo el rendimiento de la actividad se liquidarán en el modelo anual de IRPF, modelo 100 los Agentes de Seguros Exclusivos o Vinculados (personas físicas y jurídicas) llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su actividad debidamente ordenados, en los términos establecido en la legislación mercantil. Considerándose Infracción MUY GRAVE:  “Ley 26/2006 de 17 julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Ley 26/2006, de 17 julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados – Articulo 55. Infracciones / Párrafo 2 p) Carecer de la contabilidad y de los libros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o la llevanza de estos con irregularidades esenciales que impidan conocer el alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.


GASTOS DEDUCIBLES

Se establece que se podrán deducir aquellos gastos que sean necesarios para desarrollar la actividad económica, por ejemplo, seguridad social o teléfono móvil. Con respecto a los desplazamientos deben justificarse como necesarios para el trabajo y respecto al vehículo, para deducir los gastos de mantenimiento, seguros, etc. el vehículo en cuestión debe estar afecto a la actividad al 100%. Para ello está totalmente prohibido que se destine su uso para otra cosa distinta a la actividad, si el autónomo tiene un sólo vehículo ya no es asumible la afectación al 100% ya que se entiende que su uso se producirá también en el ambito privado. La única excepción de este caso es que el vehículo estuviese rotulado con el nombre de la empresa y fuera del horario laboral estuviera estacionado en un garaje de la empresa.